domingo, 6 de julio de 2008

EDITORIAL 3ra EDICIÓN

EDITORIAL

Las grandes noticias nacionales en momentos como ahora ocurren de manera vertiginosa al grado que unas con otras se concatenan de forma tal que parecen adminicularse entre sí por la manera como se entrelazan y le pegan social y políticamente al País. Es decir, asuntos que entre sí no tienen relación aparente logramos advertir un par de puntos de contacto en común: El impacto social y la repercusión económica, como es el caso de la ley del ISSSTE y los amparos en su contra, y el aumento al precio de las gasolinas, que por años no ha dejado de darse.
En cuanto a la aprobación de la nueva Ley del ISSSTE en vigor desde el domingo uno de abril de este año, generó una movilización social en todo el País pero con mayor eficacia contundencia en el Distrito Federal, debido a la enorme concentración de trabajadores al servicio del estado en ese lugar. El motivo de tanta inconformidad que originó amparos colectivos por miles es que con el nuevo régimen de pensiones se cancelaron automáticamente derechos ya adquiridos y que por mandato constitucional son inalienables e irrenunciables, con menoscabo del artículo 123 de la constitución donde se establece que los trabajadores al servicio del Estado contarán con una jubilación, mientras la nueva Ley del Instituto ni siquiera menciona la palabra “Jubilación”; es decir, se acabó la Jubilación.
El motivo principal por el cuál se pidió el amparo y protección de la justicia federal contra la nueva Ley del ISSSTE es que hasta antes del día último de marzo la relación laboral con la Federación estaba regulada con una normatividad a través de la cuál el Estado mexicano le brindaba y garantizaba a sus trabajadores eso llamado Seguridad Social, pues la Ley abrogada contenía todos y cada uno de los ingredientes establecidos en la fracción XI del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional.
El citado precepto establece los ingredientes indispensables --Bases Mínimas-- con los cuáles se compone el rubro denominado Seguridad Social que no es otra cosa que una Garantía Constitucional surgida del movimiento revolucionario de 1910-1917 y un mecanismo indispensable de redistribución de la riqueza que por si mismo se constituye en factor de equidad y combate a la pobreza y para entender el motivo de la inconformidad de los trabajadores y sus familias, un ejemplo corto:
En el área de salud se tenían 21 seguros, servicios y prestaciones y ahora sólo son 4 seguros y, además, por disposición de los artículos 28 y 29 de la nueva ley, la prestación de todos estos servicios y prestaciones dependerá y será determinada por las “reservas financieras y actuariales del seguro de salud y los demás que considere pertinentes, con base en un sistema de evaluación y seguimiento que calificará (y) propondrá asignaciones presupuestarias por resultados y procurará su equilibrio financiero”
Es decir, casi de manera mágica como el hábil prestidigitador frente a su chistera, el estado sustituyó una Ley que lo releva de la obligación de otorgar y garantizar a sus trabajadores Seguridad Social.
Los mexicanos no son ignorantes del tema Seguridad Social por ser un tema objeto de enseñanza obligatoria en los programas oficiales de educación elemental y básica, por lo cuál es de público conocimiento que es un Derecho de los mexicanos tutelado por nuestra Carta Magna, a través del cuál el Estado queda obligado a brindarle una mejor calidad de vida a los trabajadores, garantizándoles acceso a la asistencia médica y asegurar a sus familias ingreso económico decoroso en el ocaso de la vida productiva del trabajador o ante una eventualidad que limite el desarrollo de las capacidades laborales que le impidan valerse por sí mismo, incluso por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez e incluso a la muerte.
Adicionalmente, en la supervisión, interpretación y aplicación de la Nueva Ley fueron excluidas las instancias laborales y en su lugar se dispuso que será la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR) dependiente de hacienda, las encargadas de interpretar y aplicar la ley; es decir, se dio el cambio del derecho laboral de la seguridad social al derecho mercantil de la seguridad individual, por eso, de ahora en adelante el procedimiento laboral será sustituido por un juicio mercantil o procedimiento administrativo y se invocarán códigos y leyes mercantiles como el Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ley de Protección al Ahorro Bancario, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Inversión Extrajera, Ley Sobre el Contrato de Seguro, Ley Federal que Regula la Inversión Extranjera, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley de Sociedades de Inversión, del Mercado de Valores, Ley Federal de Correduría Pública, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y hasta la Ley Federal de Protección al Consumidor y en su momento, la Ley General de Deuda Pública.
En resumen, de haber sido un organismo que brindaba Seguridad y Servicios Sociales a los Trabajadores del Estado como dice su nombre, pasó a ser, por Ley, únicamente administrador financiero al determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, y demás recursos del Instituto; celebrar los contratos que requieran los seguros, prestaciones y servicios; invertir los Fondos de las Reservas y adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines.
En cuanto al llevado y traído “gasolinazo” también generó animadversión porque de nuevo se mostró sin pudor la conducta confiscatoria del gobierno federal ahora a través del economista Agustín Carstens, incapaz de implementar una política recaudatoria basada en la ampliación del padrón de contribuyentes. ¿Hasta cuando?

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